FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, en el caso:  “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar” , del 01 de octubre de 2019.
La Provincia de Entre Rios solicito una medida cautelar para que el Estado Nacional suspenda de manera inmediata la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019 que dispusieron una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto al Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de diciembre del 2019.
Existencia de una “verosimilitud en el derecho”, a partir del examen del marco constitucional y de derecho intrafederal en el que se encuadra el trascendente régimen de coparticipación federal de impuestos – Naturaleza jurídica de las leyes-convenio y de los denominados “pactos fiscales”, que constituyen manifestaciones positivas del llamado federalismo de concertación – Indisponibilidad individual de una de las partes – Buena fe y lealtad federal – 
El peligro en la demora, esta dado por el impacto de los actos cuestionados que redundarían en una disminución cuantiosa de los recursos de la accionante. 
Finalmente, la Corte hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, se ordena que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019, en la medida de las inconstitucionalidades alegadas, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a la Provincia reclamante (Voto de la mayoria: Dres. Rosatti, Lorenzetti, y Maqueda).
Disidencia del juez Ronsenkrantz: falta de legitimación activa – La relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a estas últimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos, ni a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él)  

A continuación adjuntamos el fallo en su totalidad.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso: “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar”