La palabra Asociación está formada con raíces latinas (lat. “societas” -gen. “societatis”) y significa acción de unir personas para colaborar en una obra.
Y la obra que nos une en esta Asociación, es la búsqueda incansable del mejoramiento de nuestro actual sistema judicial para beneficio de toda la sociedad. Justamente, es buscar sembrar la semilla que germine y crezca en el añoso y golpeado árbol de la justicia.
Por dicho motivo la denominamos Asociación Argentina de Justicia Constitucional (AAJC). El funcionamiento de la justicia debe estudiarse a través de elementos constitucionales e internacionales, como se realiza en Europa a través de la materia Justicia Constitucional -muy abarcativa-, sin considerarla con criterios netamente subjetivos variables e inestables, sino con criterios o parámetros objetivos emanados de una Constitución.
Pero pensar en una justicia a través de parámetros constitucionales desde su nacimiento, con la Constitución de EEUU de 1787, es tener un reloj que nos atrasa 300 años.
En principio, debo decir, que la denominación de justicia constitucional es más reciente. En la ponencia de Kelsen presentada en Viena en abril de 1928 se cita la jurisdicción constitucional, mientras la versión francesa escrita por su discípulo Charles Eisenmann, utiliza indistintamente “justicia constitucional” y “jurisdicción constitucional”. Por eso se sostiene que el término de justicia constitucional es hechura ajena y no pertenece a Kelsen, pues para su pensamiento positivo la justicia es básicamente un término valorativo, axiológico y sin vinculación alguna con la aplicación de las leyes o de la Constitución. La idea de Kelsen es que estamos ante una jurisdicción constitucional, esto es, un decir el derecho en sentido de vigilancia o control constitucional y referido básicamente a las leyes.
Sin embargo, la denominación “Justicia Constitucional” se ha desarrollado en forma más profunda en el Derecho Europeo, tomándola como una materia fundamental donde considera al órgano de custodia de la Constitución como un verdadero Poder del Estado.
Justicia Constitucional tiene como palabra inicial a la justicia, no considerada por criterios netamente subjetivos variables e inestables, sino por criterios objetivos emanados de una Constitución.
Pero pensar en una justicia a través de parámetros constitucionales desde su nacimiento con la Constitución de EEUU de 1787, es tener un reloj que nos atrasa 300 años.
Si bien la denominación de justicia constitucional es más reciente. La ponencia de KELSEN presentada en Viena en abril de 1928 se cita la jurisdicción constitucional, mientras la versión francesa hecha por su discípulo CHARLES EISENMANN, utiliza indistintamente “justicia constitucional” y “jurisdicción constitucional”. Por eso se sostiene que el término de justicia constitucional es hechura ajena y no pertenece a Kelsen, pues para su pensamiento positivo la justicia es básicamente un término valorativo, axiológico y sin vinculación alguna con la aplicación de las leyes o de la constitución. La idea de Kelsen es que estamos ante una jurisdicción constitucional, esto es, un decir el derecho en sentido de vigilancia o control constitucional y referido básicamente a las leyes.
Pero, la Justicia Constitucional la tenemos que ver con una visión de este siglo XXI, donde el termino justicia no debe ser un elemento valorativo y evanescente, sino una justicia con base sólida, donde luce con sus propios principios y derechos, constituyéndose en un vehículo para poder aplicar normas en forma más eficiente y moralmente justas, con reglas fijas establecidas en la Constitución y los Tratados Internacionales que deben ser cumplidas por todos.
Los miembros de la AAJC debemos tomar algunas de aquellas ideas y generar nuestro propio espíritu crítico, involucrarnos en una postura que tome caminos más propicios para nuestra profesión y la sociedad.
Si debemos graficar nuestros objetivos y finalidades lo tenemos que hacer de dos modos, en forma horizontal y vertical. El primero lo desarrollaremos dentro de nuestro circuito académico, en la enseñanza de grado a los alumnos y de posgrado a los abogados que requieren de perfeccionamiento y crecimiento profesional. También lo haremos con la organización de Congresos, Jornadas, Seminarios y Mesa de debates. Estas son obligaciones académicas.
Pero no debemos obviar la forma vertical, donde nuestra participación se debe dirigir a la ciudadanía en general, brindando aportes en diarios, revistas, radio y televisión. Sin un rol de protagonismo personal sino todo lo contrario, desde nuestra obligación de ciudadanos profesionales con el deber de mejorar, transparentar, perfeccionar y enaltecer a la opinión pública. La opinión pública es la manera en que se forma el pensamiento de todos los ciudadanos argentinos, por lo que escuchamos y vemos a través de los medios de comunicación y como consecuencia de ello tomamos decisiones políticas, sociales y culturales. Pues, no debemos soslayar que la opinión pública es la que nos lleva a elegir nuestros representantes políticos, a realizar una protesta o reclamo ante la vulneración de nuestros derechos.
Y allí quizás esté nuestro mayor desafío, la formación de la opinión pública para tener sociedades más maduras y un Estado más creíble y predecible. Está en nosotros involucrarnos de ese modo a través de nuestra AAJC.
Pero no debe olvidarse que la Justicia Constitucional la tenemos que ver con una visión de este siglo XXI, con el advenimiento de los Tratados Internacionales y los Derechos Humanos, pudiendo denominarse al conjunto “Justicia Constitucional aggiornada”, con nuevos instrumentos como ser:
• El Neo constitucionalismo.
• La incorporación del Modelo Multidimensional.
• La Lid constitucional
• El activismo constitucional
• El Habeas Normas

Por todo ello, al fundar esta Asociación tuvimos en mira la creación de una organización que pueda amalgamar las múltiples perspectivas que se han elaborado para el desarrollo de nuestra ciencia. En este entendimiento, con un espíritu generoso e integrador hemos convocado a todos los juristas para que puedan desplegar y desarrollar sus ideas.
En este sentido, abogamos por una nueva concepción científica que combine el empirismo de David Hume, John Locke y Ernst Mach, que conjugue el método de la inducción, y la búsqueda de la verdad. Necesitamos criterios objetivos para responder a múltiples problemas de la ciencia jurídica, y fundamentalmente, necesitamos desprendernos del positivismo jurídico, el cual nos ha hecho olvidar que el derecho es mucho más que norma escrita. Requerimos restablecer la conexión de la ciencia jurídica con otras ciencias.

firma
PATRICIO MARANIELLO
PRESIDENTE DE LA AAJC