CONCLUSIONES DE PROPUESTAS Y/O RECOMENDACIONES

En la segunda jornada del  “Primer Congreso Argentino de Justicia Constitucional” se han llevado a cabo  diversas mesas  de  debate y  reflexión en relación a temáticas emergentes de la  Justicia Constitucional.

En  esta inteligencia,  se han  alcanzado acuerdos colectivos para implementar estrategias de trabajo en las siguientes temáticas:

GRUPO 1

Directora: Dra. Ana Elizabeth Villar (Directora del Instituto de Derecho a la Paz)

Participantes:  Dr. Javier Herrera Bravo; Dr. Arturo Dumón ; Dr. Flavio Pansieri; Dr. Carlos Luque; Dra. Celia Manzán;  Dra. María Eugenia Aristizaban; Dr. Ricardo Golly; Dr. Juan Marcelino González; Dra. Alinnee Cardim Alves Martha; Dr. Gabriel Moura de Oliveira y Dr. Federico Gallo Quintian.

Propuesta planteada: Llevar adelante el estudio de un  proyecto de Protocolo para la paz entre los países del Mercosur y/o asociados como un paso para consolidar las relaciones entre los países, b) Creación de un comité a fin de formalizar estudios de investigación convocando a referentes destacados en la materia para el desarrollo de propuestas para la región.

GRUPO 2

Director: Dr. Javier I. Barraza (Director del Instituto de Derecho Administrativo)

Participantes: Dra. Silvana Pérez; Dra. Noelia María Leyra; Dra. Silvina Ramos, Dra. María Cecilia Rodriguez Rufino

Propuesta: Se ha tratado lo relativo a la legitimación con respeto al acceso a la justicia. En ese sentido,  se propone una legitimación amplia con las necesarias discriminaciones de ciertas figuras (tales como, Defensor del Pueblo y organizaciones no gubernamentales).

Finalmente se formula la recomendación de una regulación legislativa.

GRUPO 3

Director: Dr. Javier Barraza (Director del Instituto de Derecho Administrativo)

Participantes: Dr. Hugo Prieto; Dr. Ricardo Golly; Dr. Federico Gallo Quintian; Dr. Arturo Dumon  y Dr. Alfredo Gusman

Conclusión: Respecto a las acciones colectivas,  se llegó a un acuerdo  en señalar la importancia de que la normativa legal reglamente su  trámite, obteniendo de este modo en la  defensa del Derecho a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica.

En este sentido, se sugiere ajustarse al espíritu de la norma constitucional que jerarquiza a la acción de amparo (art. 43).

 GRUPO 4

Directores: Pablo Camogli y Cary Macena

Participantes: Claudia Gauto,  Juan Pablo Ramírez, Christian Abdelnabe; Alejandra González, Silvino Moreira, Jorge Vallejos y  Raúl Beltran,

Conclusión: Dado que el primer ensayo constitucional de la República Argentina, escrito por Manuel Belgrano en Diciembre de 1810, cuyo primer bosquejo fue realizado en Candelaria, capital histórica de las misiones  jesuíticas guaraníes, se declara a Misiones: “Principio y origen de la Constitución Nacional Argentina”.

 GRUPO 5

Director: Dr. Jorge Bercholc (Director del Instituto de Estudios Políticos y del Estado)

Propuestas:

a) La creación de una Justicia Constitucional stricto sensu. La forma más sencilla y menos costosa tal vez sería la proveer a la operatividad de la ley 26.853 que creó tres tribunales de casación específicos por materia que se sumarían al ya existente tribunal de cesación penal. De este modo se lograría una especificidad por materia.

b) Resulta recomendable, que no sólo se reclute personal de carrera judicial, si no también personal de alta graduación académica que coadyuve a una tarea de diseño estatal desde la jurisdicción, en una acción política no sólo agonal, más cercana a los partidos políticos y al sistema electoral, sino también arquitectónica.

Ello además redundará en una mejora de la legitimidad social y política de la jurisdicción. Así se recomienda al nombramiento de magistrados que reflejen fielmente las características federales del país, de género, étnicas y de diferenciación de estratos sociales y  económicos de procedencia.

c) Para lo recomendado, se requerirá un tribunal que al menos tenga 9 miembros, con sugerencia de examinar la plausibilidad de extenderlo a 13 o, en su caso, a 12, debiendo dotar entonces al Presidente de un voto de  calidad a fin de  desempatar eventuales decisiones divididas.

d) Las recomendaciones efectuadas deben necesariamente allanar el camino para una mayor publicidad y transparencia de los debates en  el seno  del tribunal.