DIRECTOR

WAISSMAN, JUAN IGNACIO

SUBDIRECTOR

FURCHI, MARTIN LEONARDO

MIEMBROS HONORIFICOS

VOCALES

FALLO:CSJ 1533/2017/RH1 Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa., PRESIONE AQUÍ.

Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa CAF 1351/2014/CA1–CS1 CAF 1351/2014/1/RH1 “Molinos Río de la Plata S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, PRESIONE AQUÍ

IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

Estimados miembros de la AAJC y de la comunidad. Desde la Asociación invitamos a todos a acompañarnos el próximo 2 de octubre a las 18.30 hs al Coloquio IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS, “Análisis Constitucional y experiencia internacional”.
El el mismo expondrán:
— Dr. Juan Manuel Alvarez Echague, Abogado, Dr. en derecho (USAL), Director del observatorio derecho penal tributario (UBA).
— Dr. Sergio Morano, Contador y Abogado. Especialista en derecho tributario (UBA).
— Dr. Horacio Corti, Abogado. Dr. En derecho (UBA). Director de la maestría de derecho tributario y financiero (UBA). Defensor Gral. de la CABA.
⚖Coordinador:
— Dr. Juan Waissman, Director del Instituto de derecho tributario AAJC.

Modalidad virtual no arancelada por plataforma Zoom

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, en el caso:”Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar” , del 01 de octubre de 2019.
La Provincia de Entre Rios solicito una medida cautelar para que el Estado Nacional suspenda de manera inmediata la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019 que dispusieron una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto al Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de diciembre del 2019.
Existencia de una “verosimilitud en el derecho”, a partir del examen del marco constitucional y de derecho intrafederal en el que se encuadra el trascendente régimen de coparticipación federal de impuestos – Naturaleza jurídica de las leyes-convenio y de los denominados “pactos fiscales”, que constituyen manifestaciones positivas del llamado federalismo de concertación – Indisponibilidad individual de una de las partes – Buena fe y lealtad federal –
El peligro en la demora, esta dado por el impacto de los actos cuestionados que redundarían en una disminución cuantiosa de los recursos de la accionante.
Finalmente, la Corte hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, se ordena que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019, en la medida de las inconstitucionalidades alegadas, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a la Provincia reclamante (Voto de la mayoria: Dres. Rosatti, Lorenzetti, y Maqueda).
Disidencia del juez Ronsenkrantz: falta de legitimación activa – La relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a estas últimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos, ni a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él)

A continuación adjuntamos el fallo en su totalidad.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso: “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar”