RESOLUCION NRO. 1/2015

Ciudad de Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.

Y VISTO

El artículo 2 del Estatuto de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional (AAJC), y ante la petición y necesidad transmitida por los miembros de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional (AAJC), de comenzar a crear institutos de las diferentes materias que reciben y toman elementos determinantes de la justicia constitucional, se procedio a convocar a una reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo de la AAJC para la realización de un reglamento general que deberá regular la actividad y funcionamiento de los instituto que vayan crearse en la AAJC. 

CONSIDERANDO

Que por lo señalado, es menester la aprobación de un Reglamento General que contempla las condiciones básicas de funcionamiento de tales Institutos, debiendo estos ajustar su proceder a dicho Reglamento General.

Que en la reunión de la Comisión Directiva de la AAJC del día de la fecha, se ha resuelto encomendar al Presidente y al Secretario General de la Asociación la redacción y aprobación del Reglamento,

Que en cumplimiento de esa recomendación ambas autoridades procedieron a la confección del Reglamento, y POR ELLO, y en uso de las facultades otorgadas por el Estatuto de la AAJC, se  

RESUELVE

Art. 1º. Crear y aprobar el Reglamento General de Funcionamiento de Institutos de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.

Art. 2º. Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS

DE LA

ASOCIACION ARGENTINA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Artí­culo 1.- Se denominan Institutos de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional aquellos que son aprobados por la Presidencia con refrendo del Secretario General, a propuesta de uno o varios miembros de la Asociación, para cumplir con las finalidades específicas de análisis, debate y asesoramiento sobre las distintas áreas del Derecho que resulten de interés para la misma.

Artí­culo 2.- La Presidencia, con el refrendo del Secretario General de la Asociación, puede establecer tantos Institutos como especialidades o temas del Derecho y Ciencias Jurídicas resulten de interés, ajustando su estructura a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artí­culo 3.- Compete a los Institutos, con la previa autorización del Presidente y Secretario de la AAJC, las siguientes tareas:

a) El estudio y la investigación del Derecho y de las distintas áreas de las Ciencias Jurídicas;
b) Realizar o participar en trabajos, congresos, seminarios, reuniones, cursos y conferencias;
c) Realizar investigaciones y estudios intensivos o particulares vinculados con temas o problemas de su especialidad;

d) Organizar cursos, jornadas, seminarios, concursos, o conferencias de su especialidad, debiendo coordinar la realización de dichos eventos;

e) Aconsejar las publicaciones que estimen pertinentes;

f) Conformar el archivo del Instituto recopilando y ordenando las informaciones, documentos, doctrina y jurisprudencia relacionados con su especialidad;
g) Proponer el otorgamiento de diplomas, premios y menciones especiales;
h) Organizar cursos sobre disciplinas complementarias y de interés para la Asociación.

i) Participar como consultores ad honorem y amicus curiae.

Artículo 4.- Cada Instituto tiene una dirección integrada por un Director (o Directores) y hasta tres Subdirectores, quienes serán elegidos por el Presidente con el refrendo del Secretario General. En caso de ausencia temporal del Director, los Subdirectores lo reemplazan en forma alternativa. En caso de ausencia definitiva, su designación corresponde al Presidente de la AAJC con refrendo del Secretario General. Además estará compuesto por vocales titulares y suplentes que serán los encargados de elaborar los temas de investigación, junto con la Dirección del Instituto. Los mismos podrán presentar proyectos y colaboración en las diferentes actividades del Instituto.

Artí­culo 5.- El mandato de las autoridades de cada Instituto es por dos años, pudiendo ser reelegidos por igual periodo por el Presidente y por el Secretario General de la AAJC. Una vez vencidos dichos plazos deberán permanecer en sus funciones hasta que sean designados los respectivos reemplazantes. El Director (o Directores) y/o Subdirectores pueden ser removidos por el Presidente con el refrendo del Secretario General de la AAJC, por no haber cumplido con las obligaciones y los objetivos establecidos en el Estatuto de la Asociación y el presente reglamento.

Artículo 6.- Solo pueden ser miembros de los Institutos las personas designadas por Presidencia con el refrendo de la Secretaría General, a propuesta del Director del Instituto.

Artí­culo 7.- A requerimiento de las autoridades de los Institutos, el Presidente puede designar en cada Instituto a personalidades de las distintas áreas como miembros honoríficos y/o asesores honorarios, considerándoselos como miembros consultivos en temas de la especialidad, pudiendo otorgarles el Diploma que los acredite como miembros Honoríficos y/o Asesores Honorarios del Instituto proponente.

Artículo 8.- Los Institutos pueden mantener relaciones institucionales con organismos similares de las asociaciones del país o del extranjero, tendientes a lograr sus objetivos y los de la Asociación, previa aprobación del Presidente de la AAJC.

Artí­culo 9.- Los Institutos creados por convenios con Instituciones científicas nacionales o extranjeras, serán objeto de una reglamentación específica.

Artículo 10.- Los Institutos funcionan dentro de la órbita de la Asociación, y sus decisiones son adoptadas por sus autoridades por simple mayoría, con la posterior comunicación y aprobación del Presidente y Secretario de la AAJC.

Artí­culo 11.-Cada Instituto debe dictar su propio Reglamento para regular su funcionamiento, en concordancia con los alcances del presente y del Estatuto de la AAJC.

Artí­culo 12.- El/los Director/es, o el/los Subdirector/es que lo reemplace durante su ausencia, son los encargados de dirigir las sesiones y procurar el normal funcionamiento del Instituto, pudiendo solicitar en forma fundada al Presidente de la AAJC, la suspensión o expulsión de cualquier miembro del Instituto cuando no cumpla o se aparte de los objetivos y obligaciones de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional, enunciadas en el Estatuto de la Asociación y en el presente.

Artículo 13.- Cada Instituto debe fijar los días y horarios en que se realizarán sus sesiones ordinarias, debiendo reunirse, como mínimo una vez al año, asentando los temas y sus decisiones en un Libro de Actas de la AAJC. Sin embargo, los Institutos pueden reunirse todas  las veces que crea conveniente su Director, o bien a propuesta de los Subdirectores y por mayoría absoluta de los miembros del Instituto, con la previa aprobación del Director del mismo. Los Subdirectores, alternativamente, son los encargados de la elaboración de las Actas correspondientes, pudiendo también ser designado para su confección un miembro del Instituto.

Artí­culo 14.- Los Miembros acreditan su asistencia a las sesiones del Instituto suscribiendo la planilla de asistencia o el Libro de Actas. No obstante ello, en el supuesto de Miembros que no se encuentren en la Ciudad, o aquellos que no se encuentren en el país, la asistencia queda acreditada a través de la recepción del envío por medio informático del temario a tratar y, posteriormente con la minuta de la reunión, oportunamente remitida por parte de las autoridades del Instituto.

Artículo 15.- Cada Instituto, a través de su Director o quien se encuentre a cargo del mismo en caso de ausencia de éste, debe presentar por escrito a la Presidencia de la Asociación el Plan Semestral de Actividades, donde se establecerán las acciones a desarrollar en los meses próximos, a efectos de ser aprobados por el Presidente y Secretario de la AAJC.

Artículo 16. Todos los miembros de los Institutos pasan a ser parte automáticamente miembros adjuntos de la AAJC.

Artículo 17. Cada instituto tiene como obligación realizar por lo menos una jornada anual de su materia, a realizarse en cualquier punto del país, con la previa aprobación del Presidente y Secretario General de la AAJC.

Artículo 18. Regístrese, comuníquese e infórmese el presente reglamento en la página web de la AAJC y oportunamente protocolícese en el libro de actas de la AAJC.