LEYES DE GÉNERO

DIRECTORA

Dra. Susana Ester Medina

DIRECTORA ANTECESORA

Dra. Marta Paz ✝

SUBDIRECTORA: Laura Velásquez

CONSULTORES HONORÍFICOS:

VOCALES

 

 

Primera Jornada “JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” en Homenaje a la Dra. Carmen Argibay, a celebrarse el próximo 14 DE JUNIO 16 PM a través de Plataforma WOLAP.
Dicho evento ha sido organizado por el Instituto de Derecho de Género de la AAJC, cuya dirección se encuentra a cargo de a Dra. Susana Medina.

Para acceder al programa completo e inscripciones, PRESIONE AQUÍ

 

 

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, POR EL JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA N°1 NOMINACIÓN DE RIO TERCERO.

El Juzgado en lo Civil y Comercial y Familia de 1° Nominación de Río Tercero exigió a un progenitor demandado por cuota alimentaria que “respete la dignidad” de su exesposa y que se despoje de los “padrones estereotipados en la distribución de sus roles en el cuidado personal de sus hijas”. La jueza Romina Sánchez Torassa destacó que la manera en la que el demandado pretendió justificar la improcedencia del reclamo alimentario constituía un “caso sospechoso de género”. La magistrada resaltó que la conducta del demandado representaba un supuesto de violencia simbólica prevista en el artículo 5, inciso 5, de la Ley n.° 26485 de Protección Integral a las Mujeres. A su vez, se refirió a los principios y directivas consagrados en la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para).

La resolución también señala que el progenitor contó con asistencia letrada para realizar las presentaciones cuestionadas y que los argumentos utilizados por las partes en sus escritos “deben ser plasmados todo de acuerdo con la legislación y principios vigentes”.

Por esa razón, ordenó al letrado que patrocinaba al progenitor que complete una adecuada capacitación en cuestiones de género, a fin de internalizar los principios vigentes en la materia y modificar los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas basadas en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos. Todo ello, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados.

Para leer el fallo completo ingrese AQUÍ

 

Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad: Resolución 48/2021. 

CONSIDERANDO:

Cito “Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su artículo 75, inciso 22 otorgó rango constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW, por su sigla en inglés) que establece que “los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer” (artículo 2) y que “tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre” Art N°3.

Para leer  la RESOLUCIÓN COMPLETA PRESIONE AQUÍ.

 

 

En el día internacional de la mujer y la niña en la Ciencia, la ONU destaca la importancia de eliminar las “barreras sistemáticas y los prejuicios” de manera que cada vez más mujeres pueden desempeñarse en el sector.

 

La Organización de las Naciones Unidas, comentó vía su cuenta de Instagram: “El mundo necesita la ciencia, y la ciencia necesita a las mujeres” durante el día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia; establecido así, desde 2015, con la Resolución A/RES/70/212 de la Asamblea General.
  
Este día tiene por objeto “acabar con los estereotipos, los prejuicios de género y la discriminación que frenan a las mujeres y a las niñas en sus carreras de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas”. 
Según la UNESCO, la brecha de género es perceptible en las estadísticas: menos del 30% de los investigadores del mundo son mujeres.

Para leer la noticia completa presione AQUÍ.

 

 “ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE LA VIOLENCIA ESCOLAR O EL BULLIYING”. Javier I. Barraza. 

El tema de la violencia escolar requiere un profundo estudio y medidas concretas para combatirlo. Lo dramático de esta lucha es que no contamos con cifras certeras y absolutas sobre la cuestión. Se habla de la fijación de políticas públicas, de múltiples aspectos que parecen oratoria de sobremesa. Mientras tanto, no sabemos cuántos chicos se suicidan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en un sistema escolar que no le brinda contención. Tampoco, podemos saber cuántas denuncias se han formulado en el último lustro.

 Para leer el análisis completo presione AQUÍ

 

PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO – REALIZADO POR EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE MÉXICO

Esta nueva versión del Protocolo recoge los avances que se han dado en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y la evolución que han tenido los estándares internacionales de derechos humanos en materia de género, para armonizar ambos contenidos. Mediante este documento se busca proveer a las personas encargadas de impartir justicia de una herramienta práctica que facilite la comprensión sobre las implicaciones de la obligación de juzgar con perspectiva de género y, sobre todo, que les auxilie en la aplicación de dicho método de análisis para la resolución de controversias.

PROTOCOLO COMPLETO INGRESANDO AQUÍ

 

LA PRIMERA ABOGADA ARGENTNA

Hoy en el dia de los abogados y las abogadas. Ya hablaremos de Belgrano, Moreno, Alberdi, Paz o Paso, pero ahora hablemos de MARÍA ANGÉLICA BARREDA.

Nació en La Plata en 1887 y fue la primera abogada argentina, egresada de la Facultad de esa ciudad en 1909.

En 1910 se matriculó sin problemas en Capital Federal, pero en Provincia de Buenos Aires tuvo sus contratiempos. Solicitando su matriculación ante la Corte bonaerense, el Procurador escribió: “es la primera vez que se presenta a esta Suprema Corte una mujer con requerimiento y con su título de abogado (…). Nuestra legislación no es feminista y está en pugna con las aspiraciones de la recurrente”. Se atajó aclarando que en -citando primitiva legislación de Alfonso El Sabio- “se prohíbe a las mujeres abogar en juicio por otro” y que “la liberal Francia, que ha encabezado los movimientos revolucionarios sociales, adoptó en su legislación el mismo principio”. Decía el Procurador entonces que “la inscripción de este diploma importa echar por tierra todos los principios legales consagrados por el Estado Argentino y la organización actual de la familia, en la cual tiene asignada la mujer la función más noble y trascendental”.

Ella contestó: “cuando presenté mi diploma no pensé siquiera en la posibilidad de una discusión. (…) El dictamen denegatorio de mi solicitud ha demostrado que aun subsisten espíritus prevenidos al surgimiento de la mujer, la que reclama con su trabajo y sus necesidades un puesto de acción en la sociedad que le permita la subsistencia honrada, sin dependencias absurdas dignas de una época para siempre pasada”.

La Corte Suprema de Buenos Aires -y no por unanimidad- finalmente falló a favor de María Angélica, señalando que lo dicho por el Procurador se justificaba en “circunstancias atendibles en su época pero no ahora” y que “quitar toda eficacia al título o diploma en razón del sexo del diplomado agravia el derecho mismo adquirido por el interesado, suprimiendo indirectamente la capacidad para ejercer la profesión liberal que garantiza la Constitución”.

María Angélica intervino en más de 500 juicios y fue Jefa de Asuntos Legales de la Dirección General de la Provincia. Murió en La Plata en 1963.

 

DECRETO 171. PARIDAD DE GENERO EN LA REPRESENTACION POLITICA.

decreto 171. Paridad de genero en la representacion politica (1) (1)Ver Reglamento

 

LEY MICALEA (27499)

LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO
Ley 27499

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO
Artículo 1° – Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para
todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Art. 2° – Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.
Art. 3° – El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4° – Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas,
programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes,
son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del
año de la entrada en vigencia de la presente ley.
Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno
propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los
organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres
suscriptas por el país.
Art. 5° – El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente
cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Art. 6° – La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación
estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 7° – El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de
cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°.
En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en
cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han
capacitado.
Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación
sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe
anual referido en el párrafo anterior.
En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela
García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.
Art. 8° – Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley
serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de
que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción
disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del
Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 9° – Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas
presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Art. 10. – Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia
de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los
programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27499
MARTA G. MICHETTI – EMILIO MONZO – Eugenio Inchausti – Juan P. Tunessi
Fecha de publicación 10/01/2019

MÁS DERECHOS, MÁS ACCIONES

En un fin de semana negro, se conocieron cinco desapariciones de mujeres: dos fueron asesinadas, una violada y dos continúan aún desaparecidas.

En el caso de Micaela García se pone el foco en el victimario y en el juez que lo liberó anticipadamente.

No podemos perder de vista que la punición del femicidio tras la muerte no devuelve la vida de la víctima, cuya existencia y la de su familia y amigos cambió trágicamente para siempre. El Estado falló en la prevención del hecho lo que conlleva la falta de progreso en la protección de los derechos humanos de las mujeres.

El Municipio cuenta con cámaras de vigilancia que dejaron de usar. El presunto agresor recuperó  su libertad con la obligación, entro otras, de comparecer  “una vez por mes ante el Patronato de Presos y Liberados”, sin imponerle ningún medio de control del debido cumplimiento del beneficio otorgado. El informe a través del GPS de los celulares tarda horas en ser respondido por las compañías prestadoras del servicio.

Resulta incomprensible que en el siglo XXI el Estado, a través del ejecutivo, legislativo y judicial, no adopte medidas modernas, eficaces y de verificación inmediata a través de las herramientas que brinda el desarrollo tecnológico que permitan proteger adecuadamente a la sociedad.

Declamamos que no debe haber #Ni Una Más. Está a la vista que ello no se tradujo en acciones efectivas hasta el presente.

MARTA PAZ

Directora del Instituto de Género de la

Asociación Argentina de Justicia Constitucional

Más Derechos Más Acción

 8 DE MARZO

                                               “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

Se conmemora un nuevo aniversario del “Día Internacional de la Mujer”, que fuera proclamado por primera vez en la “II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas”, en el año 1910, en homenaje al movimiento a favor de los derechos de las mujeres y en pos del sufragio femenino universal, pero fue recién en vísperas de la Gran Guerra (1914) que una convocatoria fijó la fecha en el 8 de marzo.
Teniendo en cuenta estos antecedentes y con el objetivo de reconocer su contribución por la paz y la seguridad internacional, el 16 de diciembre de 1977 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció por resolución 32/142 al 8 de marzo como el “Día Internacional de la Mujer”.
En dicha ocasión, se propuso la participación activa de la mujer, su igualdad y promoción como requisito fundamental para el progreso social, la paz y el pleno disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales, reclamos que no han perdido vigencia.
Desde entonces, tuvieron lugar numerosas declaraciones internacionales y tratados que la República Argentina suscribió, entre otras, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará, las que dieron sustento, a la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, a la cual la Ciudad de Buenos Aires adhirió mediante Ley N° 4203, todas ello orientadas hacia la remoción de las desigualdades entre varones y mujeres y el logro de la equidad de género.
No obstante, la puesta en marcha del Plan Nacional de la Erradicación de la Violencia de Género, la creación del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a iniciativa de su Vicepresidenta Primera, la Dra. Elena Highton de Nolasco, la Oficina de Violencia Doméstica en la Capital Federal y en algunas provincias, el problema se ha acrecentado y actualmente tiene lugar un femicidio por día, lo que constituye un evidente y urgente problema de políticas pública.
Convocamos a toda la comunidad y especialmente a los miembros del Poder Judicial, a reflexionar sobre la igualdad de género desde una visión amplia de los Derechos Humanos y a redoblar esfuerzos para atacar este flagelo.

MARTA PAZ
Directora del Instituto de Derecho de Género
Asociación Argentina de Justicia Constitucional

VIDEO 8 DE MARZO 2018

https://drive.google.com/file/d/1fLlSq9zT_8VpD17dUXEFKRDSfMTAr4Ta/view

Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Ley de protección integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres